Fotografías de las obras de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla en el Parque de El Prado en Sevilla. 20 de febrero de 2009. Están montando el armado de los muros de sótano en parte de la parcela y hormigonando el nivel más bajo.








Apuntes de la asignatura Dirección y Organización de Obras de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla. Curso 2003-04. Fotocopias, apuntes y transparencias de clase.

[Ver apuntes de Dirección y Organización de Obras]

Ángel Cabral González-Sicilia
Profesor del MUOT. Abogado (Bufete Génova)
Presidente de la Agrupación de Técnicos Urbanistas de Andalucía (ATUA - AETU)

Andalucía persiste en no tener una regulación precisa, sistemática, adecuada y proporcionada sobre el paisaje, lo que de suyo es secundar un deficiente patrón prodigado, no obstante, por la mayor parte de las Comunidades Autónomas, lo que se insta al objeto de poder disponer de herramientas formalizadas que determinen valores específicos y puntualizados del territorio que los hagan merecedores de activación, creación, cautela, protección, preservación, restauración, regeneración y disfrute generalizado con un necesario grado de rigor desterrando la ligereza, futilidad e incosistencia con que se recoge desde algunos instrumentos de planificación, en donde se prima la generalización ante la ausencia de datos y beneficios para la sociedad claros, categóricos, taxativos, ecuánimes y objetivos con los que encuadrarlos.

Es decir, instamos que exista y se provea de una normativización por la que la catalogación del "paisaje" sea una actividad de adscripción positiva o cuasi-reglada, cesando de engranarse lindante a conceptos jurídicos indeterminados que cobijen cualquier atisbo de arbitrariedad. Con este proceder propiciaríamos un contexto que coadyuve a la seguridad jurídica tanto para los operadores, como para quienes han de utilizar, aplicar e interpretar este tipo de disposiciones.

Históricamente el vocablo "paisaje" parece aflorar en el siglo XVII, siendo tónica generalizada en Europa el que esta locución emergiese ligada a la normativa sobre protección de la naturaleza, la belleza de determinados espacios singulares o "parajes pintorescos", siendo usual y extendida la consideración de su protección y defensa como "actividad municipal". Y aparte de estar presente este vocablo en la legislación sectorial y en la conservación de la naturaleza, la legislación urbanística, desde muy temprano, comienza a estimar ineludible su presencia en su ordenación. Será con la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres cuando se abarque la protección del paisaje como máxima y fin, en sí mismo, considerado, figurando en la declaración de parques y monumentos naturales y, primordialmente, en la institución del "paisaje protegido".

En la actualidad se prosigue atendiendo a dicho paradigma de salvaguardia del enunciado término ("paisaje"), siendo principio inspirador, por ejemplo, de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o del propio Texto Refundido de la Ley del Suelo (como principio de desarrollo territorial y urbano sostenible), llegando a conceptualizarse como derecho (a un "paisaje adecuado") y deber de todo ciudadano, o como objetivo de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural, si bien, no existe, a nivel estatal instrumento normativo, a título de legislación básica, por el que queden reflejadas, de manera integral, las políticas de protección del paisaje y su reglamentación metódica, omnicomprensiva y exhaustiva.

Al parecer, la razón por la que casi ningún texto normativo se había atrevido a presentar una concepción del vocablo "paisaje", aún cuando el término sea revelado en muchos de ellos, era por haber sido objeto de prolijas y nutridas definiciones en otros documentos en el decurso del siglo XX. Aun así, existen algunas salvedades, como la Convención del Paisaje, o la Carta del Paisaje Mediterráneo, que se aventuraban a formular una aclaración del concepto.

Será con la Convención Europea del Paisaje cuando se obtenga una iniciativa internacional centrada en el paisaje como objeto exclusivo (protección, gestión y ordenación de los paisajes), habiendo madurado su contenido a raíz del rumbo y directrices prefijadas por la Unión Europea y por el Consejo de Europa en materia territorial.

Este Convenio Europeo concibe que "por 'paisaje' se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos", y por 'ordenación pasiajística' se entenderán las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.

Y siguiendo nuestra doctrina, puede colegirse que tanto los asertos del paisaje, como la noción de paisaje, convergen en intuir que:

1. El paisaje es primordialmente advertido visualmente;

2. Es fruto del vínculo e interacción entre componentes:

a. Abióticos (relieve o geomorfología, clima, suelo, agua),

b. Bióticos (fauna, flora, ecosistemas),

c. Antrópicos (tanto fruto de las actuaciones sobre los otros dos, como de la interpretación del paisaje que ocasiona que se le atribuyan valores y cualidades determinados);

3. Son apreciables en el mismo unidades homogéneas correspondientes a la existencia de una estructura o vertebración subyacente que se presta a ser examinada e interpretada.

4. Tiene un valor estético y que, por ende, su calidad puede ser estimada, evaluada y tasada; e

5. Irradia la historia del lugar y de los usos del territorio, porque en esa estructura permanecen testimonios de la historia natural y humana en forma de elementos, patrones o tendencias.

6. Debe poder disfrutarse por el conjunto de la población.

El paisaje, en la concepción sincrónica, se postula desde una máxima bifronte, como recurso y como patrimonio (cultural y natural).

No obstante, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad nos brinda, a nivel estatal, una definición por la que por "paisaje" debemos entender "cualquier parte del territorio cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, tal como la percibe la población.

A nivel autonómico, sólo las Comunidades valenciana, catalana y gallega poseen normativa específica sobre el paisaje, debiendo citarse, igualmente, los trabajos que sobre el particular se han elaborado en el País Vasco.

Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía previene que todas las personas tienen derecho a disfrutar del paisaje "en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conserarlo para las generaciones futuras", y figurando entre los principios rectores de las políticas públicas el del "respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje (...)".

Y la legislación territorial y urbanística autonómica incorpora la protección del paisaje como "objetivo de sostenibilidad", fin para asegurar su preservación del proceso de urbanización, suponiendo parte de las determinaciones propias de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, del PGOU (tanto en la ordenación estructural, como en la pormenorizada), de los Planes Especiales, o de los Catálogos.

En suma, si bien existen y son patentes los progresos legislativos, éstos resultan limitados y exiguos. Y en palabras de nuestra doctrina más autorizada "la definición y realización de las políticas del paisaje no son un capricho elitista", ni las políticas del paisaje "son una utopía". De ahí que se inste a nuestros legisladores a que aporten un adecuado y suficiente marco normativo, máxime cuando se cuenta, en el entorno de nuestra comunidad autónoma, con idóneas personas, cualificadas, prestigiosas y versadas (incluso expertos del Consejo de Europa), que han contribuido en la redacción del propio Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000).

Se paga un canon por emitir música, aunque ésta sea popular. La Sociedad se ha querellado con decenas de casetas
ABC. J. ÁLVAREZ / A. G. REYES | SEVILLA

La inspección que la SGAE realiza en la Feria de Sevilla para recaudar los derechos de propiedad intelectual ha provocado una activa disputa entre esta asociación y las casetas del recinto. La cuestión es que la SGAE cobra por dos vías: por las actuaciones en directo que hay en las casetas y por la música grabada que se emite en ellas.

En el primer apartado no hay polémica, ya que «pasan los recibos, comprueban qué cantantes vienen y luego liquidan», afirma Luis Jiménez Játiva, gerente de la caseta del Círculo Mercantil. Sin embargo, el problema viene con el cobro del canon de los discos. «Es un porcentaje menor, más o menos un diez por ciento», aclara Jiménez, pero nadie revisa la música que se pone, por lo que muchas entidades se han querellado contra la SGAE. La razón es que se usan discos con sevillanas populares, como las corraleras del siglo XIX, que no generan derechos de autor, a pesar de lo cual las asociaciones feriales deben pasar por caja. El Círculo Mercantil, por ejemplo, pagó 2.000 euros en abril de a la SGAE, de los que «unos 200 eran para el canon general».

Según ha podido saber ABC, la Caseta del Club Pineda perdió un juicio por negarse a pagar dicho canon. Y la cuestión es que desde hace años la picaresca sevillana encontró un resquicio por el que colarse que hasta ahora no le ha servido para nada. Varios promotores han editado discos compuestos por sevillanas que no generan derechos porque son populares para esquivar el cobro de la SGAE.

No controlan la música emitida
Sin embargo, hasta ahora la medida no ha surtido efecto. Desde el año 2004, las casetas de la Feria de Abril de Sevilla -casi 1.100- deben abonar el canon sin que ningún técnico de la SGAE controle la música grabada que emiten. Y las que se han negado a hacerlo están inmersas en un proceso judicial que, por la jurisprudencia existente, acabarán perdiendo. Y todos los gerentes consultados por ABC se hacen la misma pregunta: «Si usamos sevillanas populares, ¿a quién va a parar el dinero que pagamos?»

Lo sorprendente en el caso de las fiestas de Sevilla es que con la Semana Santa, en la que se interpretan marchas de autores conocidos, ocurre lo contrario que con la Feria. Nadie cobra. El compositor Abel Moreno reconoce que jamás ha obtenido ningún ingreso por el uso de sus obras: «Según la SGAE, uno de los requisitos para cobrar es que el público pague por asistir al espectáculo o que el grupo musical cobre por hacer su trabajo. Con que se dé uno de los dos es suficiente. Pero hasta ahora no he cobrado nada a pesar de que se tocan mis cosas. Quién debe de pagar no lo sé».

Por su parte, Manolo Marvizón, que también es compositor de marchas procesionales, asegura no haber cobrado derechos de autor por la difusión de las mismas durante la Carrera Oficial. «El problema no es el dinero en sí sino la dignificación de los autores. Se está difundiendo este asunto desde un punto de vista mercantilista pero hay que decir que en España hay unos cien mil autores, y que los que tienen la suerte de ganar mucho dinero, como Alejandro Sanz, son sólo 5 ó 10. Son una pequeñísima proporción, menos del 0,001 por ciento. El resto tienen que hacer muchas cosas para sobrevivir».
Respecto al pago de derechos de autor por las procesiones de Semana Santa, Marvizón recuerda algunas reuniones que no fructificaron entre el Consejo de Hermandades y la SGAE: «La cantidad era tan pequeña y exigua para los autores que al final no se hizo».

«Desfiles culturales»
El abogado Joaquín Moeckel también aclara esta situación: «El que tiene que pagar el derecho de autor es el consumidor final. La banda debe pagar a la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes. Por ejemplo, en una boda, quien interpreta las piezas es el grupo, pero quien paga es el salón de celebración. La SGAE podría cobrar a las hermandades, que son las que contratan a las bandas, pero como eso sería muy difícil está la figura del Consejo General de Hermandades y Cofradías. Como en los palcos se paga, ¿por qué no sacarlo de ahí?».
El abogado afirma que no se paga porque el Consejo de Cofradías calificó el paso de las procesiones por dicho tramo de «desfile cultural» y considera que la SGAE «no se atreve con las cofradías, a las que tendría derecho a cobrar, porque le daría muy mala imagen, mientras espía y graba ilegalmente, como se ha determinado en varias sentencias judiciales, en bodas y bautizos, que son celebraciones estrictamente privadas».

Itálica ardió en el horno de los monjes

El Correo de Andalucía. 07/02/2009. Antonio Morente

La cabeza de la escultura de un león descubierta la semana pasada en Itálica, que se salvó de desaparecer en los hornos de San Isidoro del Campo por casualidad, ha puesto el tema de nuevo sobre la mesa: los monjes quemaban los mármoles de la ciudad romana para hacer cal.

De acuerdo, la cosa es para llevarse las manos a la cabeza, pero tenemos que verla con la perspectiva de los siglos que han pasado. La conciencia de que había que conservar Sevilla la Vieja, como se llamaba por entonces, no surge hasta mediados del siglo XVIII, y aún así se continuó con su destrucción hasta bien entrado el XIX. Y esto no se hacía porque sí, es que, simple y llanamente, los restos romanos se veían como un material reaprovechable para nuevas construcciones.

“Ahora el material es barato y la mano de obra cara, pero entonces era al revés”, explica José Manuel Rodríguez Hidalgo, el arqueólogo de la Delegación Provincial de Cultura. Esto hacía que se aprovechase cualquier elemento, que no estaban los tiempos para desperdiciar ni una piedra. “Los mosaicos se salvaron porque no les interesaban a nadie, no servían ni para hacer cal, y sólo es para la Exposición de 1929 que se decide recuperarlos para que los vean los turistas”, un panorama que ha dejado las cosas como están: “Itálica está toda expoliada, está machacadísima, vas a Siria o Túnez y ves ciudades mucho mejor conservadas, más enteras”.

Esa conciencia de que todo se podía reutilizar llegó hasta tiempos recientes, apostilla el historiador Pedro Respaldiza, coordinador del Gabinete Pedagógico de Bellas Artes de Sevilla y otro buen conocedor de Itálica. “Si llovía la gente aprovechaba que el terreno estaba blando y se ponía a excavar buscando ladrillos, y es que Itálica era un gran vertedero de materiales.

Con normalidad. Los jerónimos, como propietarios de Itálica y Santiponce, vieron aquello como un negocio de lo más normal y lo explotaron, pero que nadie se imagine a un monje echando mármoles a los hornos porque lo que hacían era darle la concesión a un particular. La cosa no tuvo que ir del todo mal, porque las excavaciones han encontrado dos hornos en el Trajaneo, uno en el teatro y cuatro en el anfiteatro.

Pero no sólo han quedado estos restos, sino que se puede ver varios hornos en pleno funcionamiento en el cuadro San Isidoro en el Pozo, de la serie sobre la vida de San Isidoro, que el visitante se encuentra en el refectorio del monasterio de San Isidoro del Campo. En ellos se quemaban fragmentos dispersos y menores, nada de columnas o estatuas enteras. Eso sí, la cal que se obtenía debía de ser de gran calidad porque se sacaba de mármoles, “tenía gran aceptación” en un momento en la que era la base de la construcción: para el mortero se usaba cal viva como base, y también era fundamental para el blanqueo.

Tampoco ayudó a mantener los restos el que los monjes dejaran levantar en parte de Itálica lo que hoy es Santiponce, después de que al pueblo original lo destruyese una riada el 20 de diciembre de 1603. Las piedras se reutilizaron hasta en partes del monasterio, como puede verse por ejemplo en los mármoles de las gradas y arrimaderos del presbiterio, que se reformó en el XVII.

Y es que los restos romanos se utilizaron hasta para hacer diques contra las crecidas del río, como en 1607 y en 1711. “Se ha documentado el uso de un gran volumen de ellos para reparar los daños de una avenida del Guadalquivir en la puerta de Bibarragel, junto a San Clemente”, subraya Respaldiza. La cosa se mantuvo así incluso tras la Desamortización (1835), “se sacaron piedras para hacer el camino de Extremadura, que después fue la base de la carretera N-630”, explica Rodríguez Hidalgo. “Ley de vida”, resume este último para hablar de todo este proceso, que nos dejó una Itálica “no degradada por el tiempo, sino por la mano del hombre. La arrasaron hasta los cimientos”.


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