Apuntes de Instalaciones Urbanas


Apuntes de la asignatura Instalaciones Urbanas de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla. Curso 2003-04. Apuntes, fotocopias de artículos y transparencias de clase.

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[Ver parte 1]
[Ver parte 2]

El Correo de Andalucía. 10/01/2009. J. Alonso

Desde 2004, la ordenanza municipal recoge un gravamen del 50% en el IBI para las viviendas desocupadas. Tres años después, el Consistorio anunció un plan para cobrar esta recarga, que fue cuestionado por la Junta y la FAMP. El Consejo Consultivo lo ha tumbado. Considera que el Ayuntamiento no tiene competencias.

El Ayuntamiento tomó la decisión de remitir el gravamen al Consejo Consultivo después del pasado verano. Envió toda la documentación después de haber hecho una primera prueba con 1.000 ciudadanos que recibieron en sus domicilios un aviso de que tenían una recarga del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por tener un piso desocupado –se seleccionó a las viviendas con un valor catastral más alto–. La Delegación de Hacienda pretendía recabar las alegaciones de estos vecinos para disponer de una mayor documentación y luego contar con el informe del Consultivo como arma legal para posibles reclamaciones judiciales. Pero este órgano autonómico ha desmontado todo el proceso diseñado por el Ayuntamiento que incluía un equipo de inspección y un censo del parque inmobiliario desocupado.

El Consultivo confirma lo que apuntaron hace más de un año organismos como la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, el Ministerio de Economía, la Junta de Andalucía o el propio PSOE: no se puede gravar los pisos vacíos sin un reglamento que defina qué es una vivienda desocupada y qué criterios se pueden emplear para detectarla. Y ese desarrollo le corresponde al Estado, no a un ayuntamiento. De ahí que ninguna administración local haya podido aún aplicar esta medida destinada a sacar al mercado pisos vacíos.

“Los ayuntamientos –recoge el dictamen del Consejo Consultivo– no pueden regular el concepto de vivienda desocupada con carácter permanente (...) Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario previsto no es legalmente posible la exacción del recargo en cuestión”. El Gobierno local admitió el nuevo revés a través de un comunicado: “El Ayuntamiento no efectuará el recargo en el ejercicio presupuestario de 2009. Es evidente que no perseguía ningún afán recaudatorio, como malintencionadamente sugería el PP, sino el cumplimiento de la legalidad”. La Delegación de Hacienda, dirigida por Nieves Hernández, apunta así a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada en la última legislatura de José María Aznar.

Esta ley autoriza a los ayuntamientos para imponer un gravamen sobre los pisos vacíos, pero deja la definición de una vivienda desocupada en manos de un reglamento que debía ejecutarse posteriormente. No se ha hecho. El Ayuntamiento quiso dar un paso adelante, a través de la Delegación de Hacienda, entonces dirigida por Alfonso Rodríguez Gómez de Celis. Creó su equipo de inspección e inició un trabajo de campo sobre una previsión de un parque inmobiliario de 35.000 pisos vacíos. Incluso incluyó una previsión de 500.000 euros de ingresos en el pasado ejercicio por este concepto.

A lo largo de 2008 no se cobró recargo alguno, pero sí se realizó el trabajo de campo. Se diseñó el registro, se desarrollaron los parámetros para localizar a un piso vacío e incluso se realizaron las primeras notificaciones a propietarios de inmuebles deshabitados. Fueron un millar de requerimientos basados en los criterios de pisos deshabitados incluidos en las ordenanzas fiscales municipales.

Cinco años después de que se introdujera por primera vez en las ordenanzas fiscales la recarga en el IBI para las viviendas vacías, el resultado de la cuenta de ingresos del Ayuntamiento por este concepto volverá a ser cero. El Consultivo ha cerrado las puertas a la aplicación de esta medida a Sevilla y a cualquier otra administración local.


Apuntes de la asignatura Mecánica del suelo y cimentaciones 2 de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla. Curso 2004-05. Programa, apuntes, transparencias de clase, exámenes, resumenes, prácticas y ejercicios.

[Ver apuntes de Mecánica del Suelo 2]

Fotografías de las obras de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla en el Parque de El Prado en Sevilla. 19 de marzo de 2009. Avanzan los trabajos para rematar el muro de sótano. Ya hay acopio de puntales en un lateral de la parcela.



Diccionario de Términos de Comercio



El propósito de este diccionario es presentar una lista amplia de términos comúnmente utilizados en las negociaciones comerciales y especialmente en el contexto del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), con vistas a proporcionar un instrumento de información para el público en general. El diccionario es presentado en los cuatro idiomas oficiales del ALCA: inglés, español, portugués, y francés.

Esta compilación no pretende presentar el universo entero de los términos utilizados ni tampoco prejuzgar o influenciar, de cualquier modo, definiciones o enfoques actualmente propuestos por algún país en una negociación de comercio. De hecho, fueron excluidas muchas definiciones que aparecen en el Borrador de Acuerdo del ALCA disponible para el público que aún son motivo de difíciles debates. Las definiciones fueron obtenidas de fuentes de datos disponibles ampliamente, incluyendo otros acuerdos de comercio.

Se incluye un listado alfabético de los términos para facilitar el uso del diccionario. Los términos y sus definiciones son presentados por temas generales de negociación encontrados en el ALCA y también en otras negociaciones de comercio.


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