Convocatoria de becas Culturex
Etiquetas: Subvenciones 0 comentarios Publicado por Andrés Trevilla el 9/16/2012Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las becas "Culturex" de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al curso 2012/2013.
Fuente: BOE, núm. 220. 12/09/2012
El objeto específico de estas becas es contribuir a la formación y especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión y programación cultural en diversos ámbitos mediante estancias formativas en instituciones de relevancia internacional en el exterior así como en oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España.
Se convocan un total de 21 becas, según la siguiente distribución:
– Modalidad A. Instituciones culturales: diez (10) becas: BOZAR, Palais des Beaux-Arts (Bruselas), Centre Pompidou (París), Festival de Jazz (Montreux), Frankfurter Buchmesse (Frankfurt), Fundação de Serralves (Oporto), Hay Festival of Literature & The Arts (Londres), Jeu De Paume (Paris), National Gallery of Art (Washington), Tate Modern (Londres) y The London Book Fair (Londres).
– Modalidad B. Representaciones diplomáticas-Oficinas Culturales: seis (6) becas: Embajada de España en Berlín, Londres, Copenhague, Seúl y Representación Permanente de España ante la U.E. (Bruselas) y ante la UNESCO (Paris).
– Modalidad C. Representaciones diplomáticas-Oficinas Comerciales: cinco (5) becas en Embajadas de España en Los Ángeles, Méjico, Miami, Tokio y Sao Paulo.
El periodo de disfrute de la beca comenzará el 2 de noviembre de 2012, o desde la fecha de concesión si esta fuera posterior, y finalizará el 31 de julio de 2013.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
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La Junta subsidiará hasta el 40% de los alquileres durante 25 años
Etiquetas: Subvenciones, Vivienda 0 comentarios Publicado por Andrés Trevilla el 6/15/2008Las subvenciones para adquirir piso podrán disfrutarse a lo largo de 10 años · La Administración andaluza pagará a quienes ofrezcan arrendamientos con opción de compra · Las ayudas van de 65 a 9.000 euros
Carlos Mármol / Sevilla | Actualizado 15.06.2008 - 05:03
Es la gran iniciativa política de la octava legislatura autonómica. Un proyecto estratégico para que el PSOE pueda seguir manteniendo el poder en Andalucía a largo plazo. Y se nota. El nuevo Plan Andaluz de la Vivienda (2008-2012), cuyas líneas maestras fueron cerradas esta misma semana por la Administración regional y los agentes sociales (empresarios y sindicatos), y cuyo decreto de formulación definitivo será objeto de aprobación oficial por el Consejo de Gobierno de la Junta dentro de unas semanas, promete un más que generoso reparto de ayudas y subvenciones públicas prácticamente para casi todos los operadores del mercado inmobiliario. Propietarios, empresas, inmobiliarias, constructoras, inquilinos y entidades privadas recibirán, en mayor o menor medida, una notable inyección de subsidios procedentes de las arcas públicas -o de inversión privada canalizada por las instituciones de forma preferencial- para atenuar el impacto de la crisis inmobiliaria y, al tiempo, tratar de permitir que amplias capas de la población puedan acceder a una vivienda.
El Plan, cuya redacción inicial ocupa casi 70 páginas, sin incluir su memoria financiera, describe un largo rosario de programas de vivienda protegida cuyas vías de acceso son dispares (en función de la renta y la situación familiar) y a los que, por lógica, vienen a corresponderles distintas dotaciones económicas. Los diferentes programas, destinados por un lado a los promotores y por otro a los ciudadanos, tocan así casi toda la amplia casuística existente en el sector, aportando soluciones potenciales para las familias que quieran comprar un piso público -bien en régimen especial o general-, para las que opten por el alquiler como solución a sus problemas de residencia o para colectivos sociales significativos, como los jóvenes, los discapacitados u otros grupos en riesgo de exclusión social. Estas mismas políticas se incardinan también en el territorio urbano, al incluir programas de rehabilitación e incentivar aquellos proyectos de renovación de barriadas degradadas.
En general, la Junta podrá hacer dos cosas una vez se ratifique este decreto. Por un lado, canalizar todas las ayudas procedentes de Madrid -el Plan Estatal de la Vivienda, que es el que fija el marco global del juego inmobiliario- y, por otro, completarlas con su propia vía de subvenciones.
Las ayudas autonómicas consistirá en dos fórmulas: la obtención de un préstamo cualificado y, sobre todo, una serie de distintos subsidios a fondo perdido que permitirán que muchos de los demandantes de vivienda puedan reducir de manera notable el esfuerzo económico que supone la compra de un piso o el pago de un alquiler a precios de mercado.
Entre todas las subvenciones, llaman la atención dos: las que se aplican para la adquisición de vivienda y las correspondientes al alquiler, las dos vías masivas de acceso a un piso. En el primer caso, el plan autonómico permite recibir este tipo de aportaciones públicas hasta un máximo de diez años, aunque en dos periodos de un lustro cuya renovación está sujeta a autorización de la Administración. De esta forma, una familia, siempre y cuando cumpla los requisitos de renta establecidos, podría cobrar una ayuda durante una década para pagar las cuotas hipotecarias del piso protegido al que haya accedido por cualquiera de las modalidades existentes; bien mediante sorteo, bien mediante compra directa. Así, una familia cuyos ingresos anuales no superen aproximadamente los 15.507 euros tendrá derecho a una subsidiación de 250 euros al año por cada 10.000 euros del préstamo al que tengan que hacer frente. Mientras más financiación ajena se necesite más subvención se cobrará. Esto explica que otra familia que cobre entre 9.304 y 10.544 euros, recibirá unos 65 euros, aunque esta cifra podrá incrementarse en 50 euros más si tiene a su cargo a una persona dependiente o está compuesta por cinco o más miembros.
Las familias con los ingresos más bajos -aquellas que por ejemplo no ganen más de una vez y media el índice de referencia de renta (Iprem)- son las que, lógicamente, más reciben, al poder ingresar ayudas por hasta 3.600 euros al año. En los casos de municipios cuyo mercado inmobiliario sea más caro -las grandes capitales o la costa- esta cifra puede crecer hasta los 5.000 euros. Una cantidad considerable si se calcula en términos de una década, el máximo permitido. Estos subsidios se aplicarían en el programa de régimen especial.
En el caso del alquiler, sobre todo el correspondiente al programa de renta básica (aquel al que pueden acceder familias con menor nivel de ingresos), las aportaciones, junto a la financiación cualificada, consisten en una ayuda a fondo perdido de hasta el 40% del precio del alquiler durante un máximo de 25 años. Lo que supone una subvención durante un cuarto de siglo.
Los destinatarios de estos subsidios serán las familias con ingresos inferiores a los 9.304 euros al año, aproximadamente. Si se gana algo más, aunque por debajo de los 10.544 euros, esta cuota de subsidiación cae al 15%, aunque sin alterar el tiempo máximo de cobro. Ambos porcentajes se incrementarán en caso de que una familia de cinco miembros haya arrendado un piso superior a los 70 metros cuadrados -la media más o menos aceptada de una vivienda protegida- hasta poder llegar a suponer entre un 45% de la renta -para las hogares con menos salario- y un 25%, para aquellas familias cuya renta esté entre 1,5 y 1,7 veces el índice salarial oficial establecido, fijado en 2008 en 6.202,80 euros.
Empleo: programas de promoción de empleo
Etiquetas: Subvenciones 0 comentarios Publicado por Andrés Trevilla el 4/06/2008Empresario individual y Comunidad de Bienes.
Puede ser empresario individual toda persona física que realiza en nombre propio, y por medio de una empresa, cualquier tipo de actividad.
Una Comunidad de Bienes es una asociación de personas naturales que son titulares de un derecho o un bien común que les sirve de objeto para realizar un trabajo. El número mínimo de personas es de dos, que serán copropietarios, debiendo aportar cada uno su trabajo y capital de forma mancomunada.
Trámites comunes para su constitución.
Fiscales.
Alta en declaración censal (modelo 036), que incluye los siguientes trámites tributarios:
- Nº de Identificación Fiscal.
- Declaración previa al inicio de Inicio de Actividad.
- Información relativa a las actividades económicas que realizan. Los sujetos pasivos del IAE que no estén obligados al pago del mismo por resultar exentos (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros), tendrán que presentar dicha información a través de la declaración censal.
- Opciones IVA. Se comunicará a través de dicha declaración el régimen de IVA por el que opte el obligado tributario: régimen general o especial.
En el caso de que se trate de una Comunidad de Bienes, además de los trámites anteriores, deberá realizar la Declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en el supuesto que se constituya mediante Escritura Pública.
Recogida y presentación de los impresos: Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Laborales.
- Afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Inscripción de la empresa (sólo en el caso de contratación de trabajadores).
Recogida y presentación de los impresos: Tesorería Territorial, Agencias y Oficinas de la Seguridad Social. - Comunicación de apertura del Centro de Trabajo.
Recogida y presentación de los impresos: Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales.
Obligaciones tributarias.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Puede optar por:
- Régimen de Estimación Directa (Normal y Simplificada). Modelo de impreso (130).
- Régimen de Estimación Objetiva. Modelo de impreso (131).
Trámites a seguir para continuar la actividad.
- Retenciones e ingresos a cuenta. Modelo de impreso (110).
- Pagos fraccionados. Modelo de impreso (130).
Subvenciones para la promoción del empleo autónomo
Finalidad
Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Beneficiarios
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Las ayudas se graduaran en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos: Desempleados en general, Jóvenes desempleados de 30 o menos años, mujeres desempleadas, desempleados con discapacidad, mujeres desempleadas con discapacidad.
Las mujeres víctimas de violencia de género podrán ver incrementadas en un 10% las cuantías de la subvención.
Tipos de Ayudas
- Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: la cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 Euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, graduándose de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos señalados anteriormente u otros que los Servicios Públicos de Empleo puedan considerar con dificultades de inserción laboral.
- Subvención financiera : reducción de hasta 4 puntos del interés de los préstamos destinados a inversiones hasta un máximo de 10.000 euros, graduándose de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos señalados anteriormente u otros que los Servicios Públicos de Empleo puedan considerar con dificultades de inserción laboral.
- Subvención para asistencia técnica con el fin de financiar la contratación de servicios externos necesarios para el mejor desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
- Subvención para formación con el fin de financiar la realización de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías. La cuantía será del 75% del coste de los cursos, con un tope de 3.000 euros.
Requisitos para las ayudas
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
- Deberán, además, reunir aquellos requisitos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención.
- Descarga de impreso de solicitud .
Mas información y presentación de solicitudes
- En las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta, Melilla y Comunidad Autónoma del País Vasco.
- En el resto de provincias, en las Consejerías responsables de Empleo de las propias Comunidades Autónomas, por tener estas asumidas las competencias de gestión.
Normativa
Ley 20/2007 de 11 de Julio (B.O.E. 12 de julio), del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Corrección de errores de la Ley 20/2007 (B.O.E. 25 de septiembre), del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio (B.O.E. 7 de junio), por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
Corrección de errores de la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio (B.O.E. 3 de agosto).
Última actualización: septiembre 2007. Enlace al INEM
Programa Jóvenes en Red
Etiquetas: Subvenciones 0 comentarios Publicado por Andrés Trevilla el 3/30/2008Consigue gratis tu dominio.es + Paquete Web y recibe toda la información mediante tu correo electrónico. La Sociedad en Red crece contigo.
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