Canal anónimo para la denuncia de la ciudadanía
Etiquetas: Utilidades, WWW 0 comentarios Publicado por Andrés Trevilla el 11/23/2016Si bien el artículo 62.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas exige que las denuncias expresen la identidad de la persona o personas que la suscriben, en aras de la transparencia, se facilita un correo electrónico al que dirigir una denuncia sin necesidad de incluir nombre ni otro identificador. Una vez recibido el correo, se analizará su contenido y se desarrollarán las actuaciones que resulten necesarias.
transparencia.denuncias@juntadeandalucia.es
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Etiquetas: Diseño 1 comentarios Publicado por Andrés Trevilla el 4/13/2016
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