BOJA número 230 de 25/11/2009

Orden de 20 de noviembre de 2009, por la que se constituyen las Comisiones para la elaboración del Anteproyecto de Ley del Trabajo Autónomo en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como principio básico en su artículo 157 promover la capacidad emprendedora y la actividad económica de los emprendedores autónomos. Junto a ello, y en cumplimiento del mandato establecido en su artículo 172, la Junta de Andalucía debe abordar la aprobación de una Ley que regule la figura del autoempleo en su concepto más amplio.

En base a lo expuesto, es necesario crear instrumentos jurídicos que posibiliten el pleno ejercicio de los derechos sociales y laborales que tienen reconocido los trabajadores y trabajadoras autónomos andaluces en el marco de lo dispuesto por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, desarrollando de forma complementaria e integral todas aquellas cuestiones que puedan redundar en beneficio de este colectivo, y que garanticen el ejercicio de los citados derechos apoyando con firmeza los proyectos viables con perspectiva de futuro que se emprendan desde un espíritu vocacional, como instrumentos garantes de un empleo por cuenta propia de calidad y generadores de empleo por cuenta ajena.

Con el objeto de acometer la regulación descrita, y para llevar a cabo la elaboración del documento de trabajo que fundamente el Anteproyecto de Ley, se hace necesario crear una Comisión Técnica responsable de los estudios y trabajos previos.

Objeto
La presente Orden tiene por objeto la constitución de las Comisiones Técnica y de expertos, responsables de elaborar una propuesta de estructura y tratamiento de las distintas materias a incluir en el Anteproyecto de Ley del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Funciones
Será función de esta Comisión la realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración del Anteproyecto de Ley del Trabajo Autónomo en Andalucía, así como la redacción de un texto que contendrá una propuesta de anteproyecto y que, tras cumplir los trámites reglamentarios, será elevado a la persona titular de la Consejería de Empleo quien, en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, someterá el anteproyecto de ley al Consejo de Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión al Parlamento de Andalucía.
En el documento que se elabore, la Comisión tendrá en cuenta la problemática y necesidades de los trabajadores y trabajadoras autónomos en Andalucía.

Comisión de expertos
Se constituirá una comisión de expertos para el análisis y estudio de cualquier extremo necesario en la redacción del anteproyecto de Ley del Trabajo Autónomo en Andalucía. Dicho grupo estará formado por cinco miembros designados por el Titular de la Consejería de Empleo, pertenecientes al ámbito universitario andaluz de reconocido prestigio y experiencia en la materia.

Plazo de constitución y presentación de trabajos
La Comisión Técnica se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo presentar sus trabajos en el plazo máximo de cuatro meses a partir de su constitución.

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