La institución considera que la situación creada es fruto de las omisiones en la tutela del territorio · Chamizo cree que las experiencias recientes demuestran que existen más de mil puntos negros
Antonio Fuentes / SEVILLA | Actualizado 23.10.2008 - 07:47



La ocupación de las zonas inundables por parte de las actuaciones urbanísticas es una de las circunstancias que más influyen en que se produzcan inundaciones en núcleos habitados, como las que se han producido en las últimas semanas. ¿A quién se puede achacar esta responsabilidad? El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, considera que la situación creada, en lo que concierne a la construcción de inmuebles de distinta naturaleza en zonas de inundación, riesgo e incluso a veces ocupando cauces públicos, es fruto "de las acciones y omisiones en la tutela del territorio de aquellas administraciones que poseen, desde hace mucho tiempo, competencias muy claras".

La institución abrió una queja de oficio a raíz de las graves inundaciones acontecidas a finales del pasado año en Almuñécar, a fin de determinar las causas de la catástrofe y las medidas que se pudieran adoptar para evitar la repetición de hechos semejantes. La respuesta de la Agencia Andaluza del Agua no satisface al Defensor. Según entiende José Chamizo del escrito que le remitieron, la Junta concluye que el riesgo de inundaciones no se agravará gracias a la disminución del crecimiento urbanístico debido a causas económicas, y añade que la crisis puede dar un respiro a las administraciones públicas "para planificar y acometer medidas concretas y paliativas de disminución del riesgo".

En una resolución, el Defensor del Pueblo andaluz difiere de que la construcción en zonas inundables tenga que ver con la coyuntura económica y culpa a las administraciones públicas y, en especial, llama la atención sobre la Junta de Andalucía, "que posee competencia exclusiva desde la aprobación de su Estatuto en 1981 de la política territorial y el urbanismo".

"Con la normativa en vigor desde hace años y mucho más dado que existe una preocupación por la cuestión ambiental, gran parte del desarrollo urbano de Almuñécar y de otros de la comunidad no debió aprobarse", expone el Defensor. Como botón de muestra de las normas que se deben tener en cuenta, el Defensor cita la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía, la Ley del Suelo o la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de 2002. "Bastante de las actuaciones invasoras del litoral y, en lo que aquí concierne, de generación de riesgos, invasión y desvío de cauces de ríos, ocupación de terrenos inundables, se han desarrollado no sólo en los años 60, sino también y masivamente durante los últimos 25 años".

¿Y para qué han servido los estudios sobre las zonas inundables?, se pregunta el Defensor. La Junta catalogó en el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones, de 2002, más de mil puntos de riesgo de inundación en núcleos urbanos, que afectan a más de 400 municipios. "No nos cabe ninguna duda de que cuando se formuló este plan, se pudieron hacer unos análisis rigurosos de riesgos y elaborar propuestas de medidas para evitarlos", asegura Chamizo.

Para delimitar con mayor precisión estos puntos negros de la geografía andaluza, la Junta ha incorporado las últimas tecnologías para delimitar con mayor precisión las zonas inundables, la red Lidar. Un mejor análisis favorecerá la toma de decisiones, valora Chamizo, pero se quedará en nada si no se destinan recursos y no se respetan las leyes.

Para la institución, si no existen recursos para ejecutar las medidas, si no se informa desfavorablemente los planes urbanísticos que se aprueben sin atender el plan de previsiones o no se respetan las limitaciones, "el esfuerzo será poco efectivo". Por ello el Defensor teme que de no impulsarse estos servicios y atender a la normativa, la situación se agravará, si otras circunstancias económicas lo permiten, con modelos de ordenación urbanística que ignoran la transcedencia de los planes sectoriales".

En conclusión, el Defensor aconseja que se proponga al Gobierno, o asuma la Junta, las limitaciones en el uso de zonas inundables; se respete como suelo no urbanizable los territorios con riesgo y se actualice el mapa de puntos negros, al advertir las experiencias recientes que "no están valorados en su totalidad o debidamente".

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