Empleo: programas de promoción de empleo

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesServicio Público de Empleo Estatal-INEM

Empresario individual y Comunidad de Bienes.

Puede ser empresario individual toda persona física que realiza en nombre propio, y por medio de una empresa, cualquier tipo de actividad.

Una Comunidad de Bienes es una asociación de personas naturales que son titulares de un derecho o un bien común que les sirve de objeto para realizar un trabajo. El número mínimo de personas es de dos, que serán copropietarios, debiendo aportar cada uno su trabajo y capital de forma mancomunada.

Trámites comunes para su constitución.

Fiscales.

Alta en declaración censal (modelo 036), que incluye los siguientes trámites tributarios:

  • Nº de Identificación Fiscal.
  • Declaración previa al inicio de Inicio de Actividad.
  • Información relativa a las actividades económicas que realizan. Los sujetos pasivos del IAE que no estén obligados al pago del mismo por resultar exentos (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros), tendrán que presentar dicha información a través de la declaración censal.
  • Opciones IVA. Se comunicará a través de dicha declaración el régimen de IVA por el que opte el obligado tributario: régimen general o especial.

En el caso de que se trate de una Comunidad de Bienes, además de los trámites anteriores, deberá realizar la Declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en el supuesto que se constituya mediante Escritura Pública.

Recogida y presentación de los impresos: Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Laborales.

  • Afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Inscripción de la empresa (sólo en el caso de contratación de trabajadores).
    Recogida y presentación de los impresos: Tesorería Territorial, Agencias y Oficinas de la Seguridad Social.
  • Comunicación de apertura del Centro de Trabajo.
    Recogida y presentación de los impresos: Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales.

Obligaciones tributarias.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Puede optar por:

  • Régimen de Estimación Directa (Normal y Simplificada). Modelo de impreso (130).
  • Régimen de Estimación Objetiva. Modelo de impreso (131).

Trámites a seguir para continuar la actividad.

  • Retenciones e ingresos a cuenta. Modelo de impreso (110).
  • Pagos fraccionados. Modelo de impreso (130).

Subvenciones para la promoción del empleo autónomo

Finalidad

Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Beneficiarios

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Las ayudas se graduaran en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos: Desempleados en general, Jóvenes desempleados de 30 o menos años, mujeres desempleadas, desempleados con discapacidad, mujeres desempleadas con discapacidad.

Las mujeres víctimas de violencia de género podrán ver incrementadas en un 10% las cuantías de la subvención.

Tipos de Ayudas

  • Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: la cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 Euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, graduándose de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos señalados anteriormente u otros que los Servicios Públicos de Empleo puedan considerar con dificultades de inserción laboral.
  • Subvención financiera : reducción de hasta 4 puntos del interés de los préstamos destinados a inversiones hasta un máximo de 10.000 euros, graduándose de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos señalados anteriormente u otros que los Servicios Públicos de Empleo puedan considerar con dificultades de inserción laboral.
  • Subvención para asistencia técnica con el fin de financiar la contratación de servicios externos necesarios para el mejor desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
  • Subvención para formación con el fin de financiar la realización de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías. La cuantía será del 75% del coste de los cursos, con un tope de 3.000 euros.

Requisitos para las ayudas

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
  • Deberán, además, reunir aquellos requisitos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención.
  • Descarga de impreso de solicitud .

Mas información y presentación de solicitudes

  • En las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta, Melilla y Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el resto de provincias, en las Consejerías responsables de Empleo de las propias Comunidades Autónomas, por tener estas asumidas las competencias de gestión.

Normativa

Ley 20/2007 de 11 de Julio (B.O.E. 12 de julio), del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Corrección de errores de la Ley 20/2007 (B.O.E. 25 de septiembre), del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio (B.O.E. 7 de junio), por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Corrección de errores de la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio (B.O.E. 3 de agosto).


Última actualización: septiembre 2007. Enlace al INEM

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